martes, 27 de marzo de 2012

PROCESOS A CANTORIANOS TRAS LA GUERRA CIVIL DE 1936-39. 1.- LAS SEIS MUJERES ENCAUSADAS

                                                                             Por  Juan Chirveches


    Introducción.-

    La guerra es el más terrible trance a que una colectividad humana puede enfrentarse, con sus secuelas de destrucción, de sufrimiento, de odios, de hambre, de heridos, de muerte… Y de entre las guerras, la guerra civil es la modalidad más cruel porque no viene de fuera, sino que se engendra y nace dentro, en el interior mismo de la comunidad que vive y convive junta, y entremezclada.
    En las guerras civiles el enemigo no llega del exterior, sino que es el paisano, el vecino, el conocido, el amigo, el pariente y hasta, en ocasiones, el hermano quien se convierte en el enemigo, en la amenaza que hay que liquidar. El enfrentamiento brota bajo nuestros propios pies y se nos enreda en ellos…, y eso es la cosa más lamentable que pueda ocurrir en el mundo.
    Nosotros los españoles, tradicionalmente, hemos tendido a apasionarnos en exceso con los temas de la política. Nos exaltamos con facilidad. En un siglo justo, entre los años que van de 1833 a 1939, hemos padecido nada menos que cuatro guerras civiles: las tres carlistas del siglo XIX, y, ya en el XX, la de 1936. Además de innumerables asonadas y pronunciamientos militares. Esto no se ha dado en ningún país de nuestro entorno; en ningún país de los llamados “civilizados”, como, en teoría, es el nuestro. Y ello nada dice favorable a nosotros, no solo como nación o pueblo, sino, incluso, como personas, como individuos.
    Los españoles hemos protagonizado a lo largo de la Historia grandes hazañas, grandes descubrimientos que han sido la admiración del mundo; hemos dado brillantísimos hombres, asombro de los siglos: Cervantes, Velázquez, Ramón y Cajal, Isaac Peral, Picasso… Pero, lamentablemente, somos también muy aficionados a enredarnos en internas disputas. Tenemos la soberbia alta, la codicia abierta, la envidia a flor de piel, la palabra abrupta y el puñetazo fácil.
    Y todos, tanto colectiva como individualmente, debiéramos esforzarnos y luchar por moderar y corregir, y modificar, esos aspectos negativos de nuestro carácter mediante la concienciación, la educación y el respeto a los demás. Porque tras la mezcla explosiva de soberbia alta, codicia insana, palabra abrupta y puñetazo fácil, anida, agazapado, acechante y maligno, el espíritu negro y venenoso de la guerra civil.
    Al iniciar esta serie de artículos sobre los cantorianos -naturales o residentes- que fueron llevados a juicio al finalizar la Guerra nuestra de 1936-39, soy plenamente consciente de lo delicado del tema, ya que, todavía, habiendo transcurrido más de setenta años de los hechos -casi tres cuartos de siglo-, hay heridas que permanecen abiertas; hay protagonistas directos de los acontecimientos que aún viven; y hay hijos, nietos, familiares, amigos… que mantienen fresco en su memoria el dolor provocado por aquel cruel enfrentamiento entre españoles.
    Voy a tratar de exponer los acontecimientos con la máxima asepsia que me sea posible. Nada más lejos de mi intención que familiares de las personas que van a ser nombradas en esta serie, puedan sentirse molestos. Intentaré reflejar, objetivamente, lo más relevante de aquello que consta en los expedientes conservados. Y añadiré, en algún caso, los testimonios que haya podido recabar de personas que me merecen toda credibilidad por su seriedad y solvencia. Así, cada amable lector, a la vista de lo expuesto, podrá reflexionar para extraer sus propias conclusiones.
    La Historia es la memoria común, la memoria colectiva de todos nosotros, y sirve, entre otras cosas, para enseñarnos, aleccionarnos y aconsejarnos. Y, desde luego, para conocer el pasado. Necesitamos saber qué ocurrió en el pasado. Queremos saberlo. Y queremos saberlo con seriedad y rigor. No deseamos que nos manipulen rencorosos “historiadores” poco serios, meros propagandistas de lo suyo, que falsean los acontecimientos o dan relieve solo a un parte, y no al conjunto, en aras de sus mezquinos intereses políticos actuales o de sus pretéritos rencores.
    La Historia no se puede escribir desde el resentimiento ni desde el apasionamiento. Resulta inevitable que el historiador, como humano, tenga sus simpatías ideológicas, y a todos se les suele notar su tendencia. Pero, por encima de sus simpatías, tiene el deber de acercarse y exponer los hechos con imparcialidad, mostrando las actitudes, los motivos y los porqués que estén en el origen y en el desarrollo de los acontecimientos.
   

    Juicios en la Posguerra.-

    La Guerra Civil Española termina el 1 de abril de 1939, con el famoso parte firmado en Burgos por el Generalísimo Franco: “En el día de hoy, cautivo y desarmado el ejército rojo, han alcanzado las tropas nacionales sus últimos objetivos militares. La guerra ha terminado”.
    Con la victoria de los llamados “nacionales” se instaura en nuestro país un nuevo régimen político de corte autoritario. Una dictadura de derechas que iba a durar treinta y seis años, hasta 1975, dirigida por Francisco Franco, quien, con los títulos de Caudillo de España y de Generalísimo, aunó en su persona la jefatura del Estado, la del Gobierno, la de los tres Ejércitos y la de la única agrupación política permitida: el Movimiento Nacional, que integró a falangistas, tradicionalistas y demás fuerzas políticas del bando victorioso.
    En cada ciudad, en cada pueblo de España, los vencedores del conflicto depuran responsabilidades, toman denuncias, inician investigaciones, recaban testimonios sobre el comportamiento individual de los llamados “rojos” o republicanos, los derrotados, durante el tiempo en que dominaron su zona. Y, tras ello, llevan a juicio a quienes pudieran haber tenido algún tipo de conducta considerada como delictiva desde el punto de vista de los triunfadores.
    Los instrumentos legales que se aplicaron, y que regularon y enmarcaron estas actuaciones, fueron, básicamente, la Ley de Responsabilidades Políticas y el Código de Justicia Militar.


    La Ley de Responsabilidades Políticas-

    Fue promulgada el 9 de febrero de 1939 (BOE del 13-2-39). En su Introducción leemos lo siguiente: “Próxima la total liberación de España, el Gobierno considera llegado el momento de dictar una Ley que sirva para liquidar las culpas contraídas por quienes contribuyeron por actos u omisiones graves a forjar la sublevación roja”…
    Esta ley daba cobertura legal a las incautaciones y sanciones económicas que el nuevo Régimen impuso a “las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de 1934 contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que desde el 18 de julio de 1936 se opongan al Movimiento Nacional”.
    La norma, además, declaraba ilegales a todos los partidos políticos que integraron el Frente Popular (la coalición de partidos izquierdistas que gobernó la zona republicana), o asimilados, e incautaba todos sus bienes que pasaban al Estado. Regulaba, también, la inhabilitación para determinados cargos, y el alejamiento de sus lugares de residencia a aquellos que fueran considerados culpables. Fijaba la composición de los tribunales encargados de depurar responsabilidades, que estarían formados por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas). Se creaba un Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, y Tribunales Regionales de lo mismo en, por lo menos, todas las capitales de provincia que tuvieran Audiencia Territorial, así como en Bilbao, Ceuta y Melilla. Entre las funciones de estos tribunales se señalaban las de vigilar la rápida tramitación de los expedientes, dictar sentencia y ejecutar los fallos tan pronto como fueran firmes…
    Los expedientes sancionadores se iniciaban bien mediante denuncia escrita y firmada por cualquier persona natural o jurídica, bien por iniciativa del Tribunal Regional, o a propuesta de cualquier autoridad militar o civil.    
   Como queda dicho, fue, principalmente, una norma de sanciones económicas. En la declaración de intenciones se expone que esta Ley “no quiere ni penar con crueldad, ni llevar la miseria a los hogares. Y por ello, atenúa por una parte el rigor sancionador, y, por otra, busca, dentro de la equidad, fórmulas que permitan armonizar los intereses sagrados de la Patria con el deseo de no quebrar la vida económica de los particulares. Las sanciones económicas se regulan con humana moderación”… A los considerados culpables se les podía castigar con la pérdida total de los bienes; con el pago de una cantidad fija o con la pérdida de determinados bienes.
    Sin embargo, la realidad fue que, aunque en un primer momento se impusieron severas sanciones en casos muy concretos, después, la aplicación de estas medidas quedó en nada. A partir de 1942 se fueron archivando las causas que se habían abierto, y la Ley, finalmente, fue derogada en 1945.


    El Código de Justicia Militar.-

    El otro marco legal que el franquismo aplicó en la represión de los republicanos fue el Código de Justicia Militar. Se había promulgado en 1890, y era el que estaba en vigor. Lo estuvo hasta 1945. Aun cuando, como se ve por su propio nombre, era un código militar, fue aplicado a la población civil, a los republicanos cuya conducta fue considerada delictiva por las nuevas autoridades. Pero téngase en cuenta que el Estado de Guerra estaba vigente. Se mantuvo, según algunos estudiosos del tema, hasta 1947; según otros, hasta 1948, ya que no hubo comunicado oficial de finalización de dicho Estado.
    Contemplaba este Código dos tipos de procedimientos: el previo y el criminal. Dentro del procedimiento criminal había, a su vez, tres tipos: el ordinario, el sumarísimo y el sumarísimo de urgencia. Estos dos últimos fueron los que se aplicaron masivamente a los cientos de miles de izquierdistas juzgados por el nuevo Régimen.
    Los procedimientos sumarísimos se iniciaban con la denuncia que podía poner cualquier particular, o autoridad militar o civil. Se abría el expediente, que continuaba con el atestado; con los informes de conducta emitidos por el alcalde, el cura párroco, la guardia civil y la Falange, que tenía, en cada localidad, su propio delegado de Información e Investigación; con las declaraciones de los testigos; con la declaración indagatoria del acusado, y con el Auto Resumen, que era la conclusión de la fase del sumario. Después, se señalaba la vista ante el Consejo de Guerra o Tribunal Militar.
    Los tipos más graves contemplados por este Código, y las condenas que correspondían eran:
    Rebelión Militar: De cadena perpetua a muerte.
    Adhesión a la Rebelión: De veinte años y un día a perpetua.
    Auxilio a la Rebelión: De seis años y un día a veinte años.


    Breves datos estadísticos de encarcelados.-

    Aunque varían los números que dan los diferentes investigadores de la materia, se calcula, basándose en datos oficiales, que en 1939 llegó a haber 270.000 encarcelados en toda España, sumando a los presos comunes los detenidos “como consecuencia de la guerra”; pero la inmensa mayoría se debían a este último motivo.
    Desde 1940 se fue excarcelando de forma masiva a los republicanos que no estaban manchados de sangre. En abril de 1941 se concedió la libertad definitiva a todos los condenados a penas inferiores a doce años y un día (previamente, se había concedido la libertad condicional a miles de ellos). Y en marzo de 1943, a los condenados hasta veinte años (igualmente, un número bastante elevado ya estaba en la calle, en libertad condicional). A comienzos de 1945, según la estadística del Ministerio de Justicia, permanecían presos, por motivos políticos, en números redondos, 33.000 personas. En octubre de ese año el gobierno de Franco otorgó un indulto general por el que fueron saliendo en libertad prácticamente todos los condenados, a excepción de los implicados en delitos de sangre, violaciones o profanaciones.


    Cantoria. Las seis mujeres procesadas.-

    En su libro La represión franquista en Almería, Eusebio Rodríguez Padilla da la cifra de cincuenta y nueve cantorianos procesados como consecuencia de la guerra, entre ellos cinco mujeres. Posteriormente, el citado investigador me comunica que, tras la publicación de su libro, aparecieron dieciséis nuevos expedientes de cantorianos (incluida otra mujer, Francisca Rubí) que eleva la cifra a setenta y cinco. A ellos habría que sumar otros veintidós cuyos casos no llegaron a juicio al ser sobreseídos.
     Por tanto, serían seis las mujeres de nuestro pueblo, o residentes en él, que fueron encartadas: María Asunción Petra, María Torrente Sánchez, Patrocinio Fernández Bernabé, Luisa Molina Mañas, María Granero Quiles y Francisca Rubí Fernández. Las cinco primeras fueron absueltas, y el caso de la Rubí, sobreseído.
    Petra, Torrente, Fernández Bernabé y Molina Mañas fueron sumariadas en el mismo expediente, el 17.615/39, acusadas de Auxilio a la Rebelión. Se les imputaba ser las cabecillas en Cantoria del Socorro Rojo Internacional; de cobrar cuotas a las personas de derechas, así como de haber participado en el reparto de bienes procedentes de los saqueos perpetrados en las casas de los derechistas.
    Pero veamos sus casos uno a uno.


   María Asunción Petra.-

    Conocida como la Petra. Al finalizar la guerra tenía cincuenta y siete años de edad. Había nacido en Almería y era vecina de Cantoria, donde vivía en la calle de la Ermita. Estaba casada con Guillermo Carreño y era madre de cuatro hijos. Se dedicaba a sus labores. Tenía el pelo castaño, la color tostada, los ojos pequeños y la estatura baja.
    El 24 de abril de 1939 se le instruye atestado “por su actuación durante la dominación marxista, como elemento destacado”.
    Esa misma fecha, ante el representante del Servicio de Inteligencia de la Policía Militar en nuestro pueblo, la Petra declaró que “efectivamente fue nombrada por todo el vecindario como Presidenta de la Organización Socorro Rojo Internacional, y que cobraba mensualmente a los vecinos la cuota de cincuenta céntimos. Que la Tesorera era María Torrente; la Secretaria, Patrocinio Fernández, y la Vocal, Luisa Mañas”.
    El instructor, al final del atestado, la acusa también de hacer “durante el dominio rojo de esta Villa el reparto de muebles y utensilios entre el vecindario, procedente de los saqueos y despojos que habían efectuado los elementos marxistas de la localidad”.
    El 12 de junio, desde Huércal Overa, el juez Ruescas Fernández ordena al comandante Militar de Cantoria la detención y puesta en prisión preventiva de María Torrente, Luisa Mañas y Patrocinio Fernández (Petra ya estaba encarcelada), así como el envío de informes sobre las cuatro encartadas.
    El de la Guardia Civil, dice, textualmente, que “la individua María Asunción Petra, alias la Petra, perteneció al partido comunista con posterioridad al Glorioso Movimiento Nacional. Presidenta del Socorro Rojo Internacional, cobrando cuotas a las personas de orden. Se puso de luto como sentimiento por la liberación de Barcelona. Nunca demostró malos sentimientos ni inclinación hacia el crimen, pero sí es peligrosa para el Régimen por ser muy activa en la propaganda y fanática en los ideales marxistas. Dios guarde a V.S. muchos años. Cantoria, 14 junio 1939. Año de la Victoria.” Firma del sargento y sello de la Guardia Civil.
    Sin embargo, el 19 de junio, seguramente bien aconsejada por alguien, que le hizo comprender lo peligroso de reconocer su pertenencia al Socorro Rojo, la encartada, ante el juzgado del pueblo, cambia su declaración anterior, y manifiesta ahora “que ella no fue presidenta del Socorro Rojo, y sí de una Organización femenina afecta a la UGT (Unión General de Trabajadores) que la componían un grupo de trabajadoras. Que a ella la nombraron presidenta por ser la de más edad. Que cierto día, yendo por la calle, le dijeron que se afiliara al partido comunista, contestando que hicieran lo que quisieran, pero que cree que la apuntaron. Que no tuvo intervención en los hechos vandálicos cometidos en este pueblo. Que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, y firma”.
    El informe que emite el 23 de junio el alcalde del nuevo Ayuntamiento provisional, Joaquín Giménez del Olmo, sobre las cuatro sumariadas, señala que estaban consideradas buenas personas. Que, según le informan los agentes de su autoridad, las que más destacaban eran Petra y Mañas, consideradas autoras del reparto de los objetos y ropas que existían en las casas propiedad de Manuel Giménez del Olmo y de su prima Encarnación, las cuales las distribuyeron entre varias personas necesitadas del pueblo. Y que, aunque con carácter voluntario, se dedicaban a recoger por las casas del pueblo, aves, conejos y cosas de comer para enviar a los frentes…
    Una constante que vamos a ver en muchos de los testigos que son llamados a declarar -no, por supuesto, en todos; pero sí en la mayoría-, es el deseo de ayudar a los encausados, o, al menos, de no agravar su situación, bien declarando directamente a su favor, bien manifestando desconocer los hechos de que eran acusados, o bien que los conocían “por rumor público”, pero que no les constaba. Lo cual tiene mayor valor si tenemos en cuenta que los testigos eran, por lo común, derechistas que habían sido detenidos, acosados, multados, expropiados o perseguidos durantes los años de la guerra.
    Así lo vemos, por ejemplo, en el caso de José Pérez Bernabé. Fue movilizado por el ejército rojo, y, una vez, estando de campaña por la provincia de Córdoba, coincidió con un miliciano de Cantoria. Éste se dirigió a los mandos para acusarlo de señorito monárquico y de antimarxista. Según supo posteriormente, el miliciano les había dicho: “no me explico cómo no habéis fusilado todavía a ese fascista de mi pueblo”.
    Llamado a testificar sobre la Petra, Pérez Bernabé declaró tener veintiocho años, casado, propietario, natural y vecino de Cantoria, en la calle San Juan. Manifestó que “conoce a Petra, a la que considera persona izquierdista, aunque ha sido una infeliz que se ha guiado de lo que le decían los del Comité”. Igualmente, dijo que ignoraba si la Petra había intervenido en desmanes y hechos vandálicos ocurridos en la población.
    Al poco de comenzar la guerra, Manuel Giménez del Olmo y su prima Encarnación Giménez López, perseguidos por el Frente Popular, tuvieron que huir de Cantoria. Sus viviendas fueron saqueadas. Les robaron muebles, ropas, alhajas… Al parecer, los objetos del comedor y la cubertería de plata fueron llevados a la Casa de Milicias, ubicada donde estuvo el antiguo cuartel de la Guardia Civil. Allí desaparecieron… En su declaración, Manuel Giménez señala como instigadores del expolio a tres hombres relevantes del pueblo. Del reparto de las ropas y enseres entre los necesitados fueron acusadas, directamente, Petra y Molina Mañas.
    Otro testigo, Vicente García Reche, en su declaración de 27 de junio, dice tener sesenta y un años, casado, Maestro Nacional. Y que “en cierta ocasión, haciéndole falta al que declara una certificación de que era buena persona, y habiéndose negado a dársela las diferentes organizaciones de esta localidad, Petra no tuvo inconveniente en hacérsela”.
    Joaquín Martínez Reina, de cuarenta y un años, propietario, natural y vecino de Cantoria, manifestó que “cuando estaba detenido, la Petra organizó una recogida de firmas entre los miembros del Frente Popular para conseguir su libertad”.
    El Auto Resumen concluye que Asunción Petra pertenecía al partido comunista, que era presidenta de una organización de Mujeres afecta a la UGT, y que postulaba en los domicilios de las personas de orden. Pero que las declaraciones de los testigos dicen que no lo hacía por su propia iniciativa, sino inducida por los individuos del Comité.


    María Torrente Sánchez.-

    Vivía en el número 1 de la calle José Antonio (calle del Álamo). Natural de Vélez Rubio. De 27 años. Casada. Sus labores. Sabía leer y escribir. Estatura regular. Pelo castaño. Color sano. Ojos grandes.
    Informe de la Guardia Civil: “La individua María Torrente Sánchez perteneció a la UGT con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional, actuando como propagandista y en la recaudación de cuotas para el Socorro Rojo Internacional, en unión de la dirigente “la Petra”. No obstante lo expuesto, el que informa no le considera grado alguno de peligrosidad y atribuye su actuación pasada a su amistad con la dirigente mencionada. Dios guarde a V.S. muchos años. Cantoria 14 junio 1939. Año de la Victoria. El sargento”. Firma, rúbrica y, en el encabezamiento, sello de la Guardia Civil.  
    El 6 de julio declara la encausada ante el juez instructor y reconoce haber sido tesorera de una organización de mujeres “cuyo nombre no sabe”, pero que, dice, no era el Socorro Rojo. Niega, igualmente, que saliera a postular por las calles, y justifica su afiliación a esa sociedad de mujeres, afecta a la UGT, para evitar las persecuciones que sufría su padre por ser de derechas. Y que, en efecto, tras su afiliación, a su padre “no volvieron a molestarlo”. Finalmente, afirma no haber intervenido en desmán alguno, y que “ninguna de las que asistían a las reuniones se distinguía por hacer propaganda extremista”.
    Otra persona que, en todas sus declaraciones como testigo, ayuda a los encausados, es el sacerdote don Luis Papis. Don Luis, en las fechas de que hablamos, tenía treinta y tres años. Había nacido en La Cañada, cerca de Almería. Desde años atrás servía en la parroquia de nuestro pueblo. Milicianos procedentes de otras localidades vinieron en su busca, en más de una ocasión, con la intención de matarlo. La tarde que sacaron y asesinaron al párroco don Juan Antonio, fueron también a por él, a su casa. No lo encontraron porque tenía la costumbre de salir a pasear todas las tardes por el campo. Eso le salvó la vida.
    Sus declaraciones trascienden piedad hacia los procesados, y deseo de ayudarles. Respecto de María Torrente, llamado a testificar, don Luis declara que “quiere hacer constar que era persona bastante cristiana, cumpliendo en todos los actos que se realizaron tanto en el interior como en el exterior de esta iglesia”.
    Isidoro Alés Sánchez, de veintiséis años, natural y vecino de Cantoria, ebanista, testifica que “conoce a Torrente, a la que considera buena persona”. Dice, también, que desconoce si ha intervenido en requisas ni saqueos, y que antes del Movimiento “la veía con frecuencia en la Iglesia”.
   Auto Resumen. 1 de septiembre de 1939: “la citada procesada, de ideas ugetistas, tesorera de la sociedad de mujeres afecta a la UGT, postulaba por las calles. Los testigos la consideran persona de buenas costumbres y religiosa”.


    Patrocinio Fernández Bernabé.-

    Recuerdo a Patrocinio, ya mayor, como mujer cariñosa, sonriente, vivaz. Siempre al cuidado de sus sobrinos, los afectuosos Quique y Diana, para quienes fue una segunda madre.
    Cuando las fechas de que trata este artículo ella tenía veintinueve años. Pelo castaño. Ojos pardos. Color sano. Había nacido en Fines, pero residía en nuestro pueblo desde su niñez.
    Los informes, tanto de la Guardia Civil como del Delegado local de Información e Investigación de Falange, emitidos en junio del 39, exponen que en los primeros momentos de la revolución actuó en organizaciones marxistas, pero que reaccionó  en seguida y se ausentó del pueblo, leemos, “para evitar compromisos”. “No se le considera grado alguno de peligrosidad”.
    Según su propia declaración, reconoce haber sido Secretaria de la Organización de mujeres de la UGT, en la que creyó conveniente ingresar “debido a la situación en que se encontraba esta población (Cantoria). Y que de no haberlo hecho, hubiera sido objeto de persecuciones, tanto ella como sus familiares”.
    Patrocinio estuvo en el pueblo poco tiempo durante la guerra, ya que, muy pronto, marchó a Barcelona. Allí, tras unos meses sin encontrar empleo, se colocó en la Comisión Territorial de Electricistas, afecta al sindicato anarquista CNT (Confederación Nacional del Trabajo). En 1938 se fue a vivir a Gerona, donde estuvo trabajando de mecanógrafa con el abogado Cánovas Cervantes, quien había sido fundador y director del periódico La Tierra, publicación que mantenía posiciones cercanas a la ideología anarquista. Cánovas fue diputado del partido comunista cuando las Cortes Constituyentes, y, al terminar la guerra, se exilió a Francia y después a Venezuela. De Fernández Bernabé llegó a sospecharse que pudiera estar manteniendo correspondencia secreta, de tipo político, con el ex diputado, lo cual nunca se pudo demostrar.
    El 30 de abril del 39, finalizada la guerra, pasó a prestar servicios como mecanógrafa en la Jefatura Provincial de Gerona de Falange Española Tradicionalista y de las JONS.  
    Numerosos testimonios coinciden en resaltar el carácter bondadoso de Patrocinio, su actividad religiosa, así como su generosa disposición para ayudar a los perseguidos.
    Don Luis Papis, el sacerdote, certifica lo que sigue: “observó, hasta que la guerra lo permitió, una conducta intachable tanto en materia religiosa como político-social… Fue miembro de la Directiva de las Hijas de María, actuando en esta iglesia en todas las solemnidades, unas veces de organista, otras cooperando en los cánticos, donde demostró su gran habilidad y buen gusto para la música. Y para que conste, lo firmo en Cantoria, a veintidós de mayo de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria. NOTA: No pongo sello de la Parroquia por haber desaparecido con motivo de la destructora guerra”.
    Desde Gerona llega hasta el juez otro importante aval: una certificación firmada por el Delegado Local de Falange, y por Joaquín Bonet Bosch, ex Secretario Provincial de FET de las JONS: “Certificamos que su conducta, tanto en lo moral como en su actitud política, en una ciudad sometida a la tiranía roja, ha sido completamente satisfactoria, favoreciendo en cuanto pudo a personas dignísimas vejadas por sus ideas favorables a nuestro Glorioso Movimiento. Todas sus manifestaciones fueron siempre de censura para las hordas que usurparon el poder, y de afecto hacia las víctimas que por sus ideas de derechas sufrían las más crueles y diversas persecuciones. Gerona, 26, junio, 1939. Año de la Victoria. Saludo a Franco. Arriba España. Viva España”.
    De la bondad y altura moral de Patrocinio, nos dan idea estos dos testimonios:
    “Manuel Roquet Villar, cabo de la Guardia Civil, DECLARO: Que durante el tiempo que lleva viviendo en Gerona, la señorita Patrocinio Fernández Bernabé, ha sido una excelente amiga de mi esposa, la cual, durante el periodo rojo, fue muy perseguida por haberme pasado yo a las filas Nacionales al principio del Movimiento. Se encontraba sola con dos niños, y ésta le prestó su ayuda moral y material en lo que pudo, proporcionándole una colocación, cosa que ella no habría podido conseguir. Puedo afirmar que favoreció a familias que, en iguales condiciones que la mía, se hallaban perseguidas por los rojos. Todo lo expuesto lo ratificaré cuantas veces lo necesite la interesada para hacerle justicia y cumpliendo un deber de gratitud. Gerona, 26 de junio 1939”.
    Igualmente, desde la Estación de Fines-Olula, el industrial Miguel Nebot Orta, declara que habiendo sido encarcelado por los marxistas, “tanto ella como sus familiares más allegados se pusieron incondicionalmente a nuestra disposición contribuyendo de un modo muy importante con sus gestiones a mi final liberamiento, después de tantas penalidades sufridas”. Y que, ya en Barcelona, ayudó materialmente, con todos los medios a su alcance, a su hijo Miguel, que, igualmente, se encontraba preso de los rojos en la Ciudad Condal.


    Luisa Molina Mañas.-

    Leemos en el informe de la Guardia Civil, del día 14 de junio del 39, referido a Mañas: “Compañera inseparable de la Petra en sus propagandas marxistas y cobro de cuotas para el Socorro Rojo Internacional. Quizá debido a esta amistad, se distinguió la expresada durante la dominación roja, considerándose, no obstante, poco peligrosa para el Régimen”.
    Informe del Delegado local de Información e Investigación de Falange (15 de junio): “Destacada izquierdista, lugarteniente incondicional de la Petra. Pertenecía a la UGT, Sección Femenina, repartía ropas de las requisadas, y salía pidiendo aves y comestibles para los frentes”.
    Molina Mañas tenía 32 años. Casada. Madre de dos hijos. De estatura alta. Pelo negro. Ojos castaños. Era natural de Sorbas y vivía en la calle Orán. Trabajaba como asistenta de hogar.
    En su declaración del 22 de junio, de manera similar a las demás, reconoce como cierto que fue Vocal de la Organización afecta a la UGT, pero que no era el Socorro Rojo. Niega haber postulado por las calles, ni haber intervenido en registros ni saqueos. Que de su comportamiento pueden informar el Médico don Juan López Cuesta y el Farmacéutico don Bartolomé Alarcón.
    Declaración del testigo Bartolomé Alarcón Albarracín, de 34 años, casado, farmacéutico, natural de Cuevas y vecino de Cantoria, en la calle General Mola. Manifiesta “que conoce a la encartada a la que considera izquierdista, pero que no la cree capaz de que haya intervenido en ningún desmán de los cometidos en esta población. Que ignora haya repartido ropa de las requisadas como igualmente de que haya postulado por las calles para los frentes”.
    Declaración del testigo Juan López Cuesta, de 50 años, casado, médico, natural de Cantoria, con domicilio en avenida José Antonio: “Que conoce a Luisa Molina Mañas, de la que sabe que no pertenecía a ninguna sociedad extremista, pero que después tuvo que hacerlo ante las amenazas de la UGT a los dueños de las casas donde prestaba sus servicios como asistenta. Que le consta que no ha prestado su ayuda ni apoyo a incautaciones ni asaltos a casas, y que la conceptúa como persona católica y de buenas costumbres. Que no tiene más que manifestar”.


    La Sentencia.-

    “En la plaza de Almería, a veintidós de enero de mil novecientos cuarenta. Reunido el Consejo de Guerra Sumarísimo Permanente de la Plaza para ver y fallar la Causa seguida con el número 17.615 de 1939 por el supuesto delito de AUXILIO A LA REBELIÓN contra María Asunción Petra, María Torrente Sánchez, Patrocinio Fernández Bernabé y Luisa Molina Mañas
    RESULTANDO: Que las procesadas organizaron una Sociedad de Mujeres afectas a la UGT, donde desempeñaron el cargo de directivos, desde los que tuvieron una buena actuación con relación a las personas adheridas a la Causa Nacional, al no participar en hechos considerados delictivos. Que Patrocinio Fernández Bernabé marchó a Barcelona y posteriormente a Gerona para vivir en unión de un hermano de la procesada. Que al encontrarse sin recursos económicos se colocó de mecanógrafa del diputado a Cortes extremista y director del periódico La Tierra con quien prestó servicios meramente mecánicos. Hechos probados.
    CONSIDERANDO: Que los hechos de anterior resultancia no son constitutivos de delito alguno por lo que procede la absolución de las procesadas.
    FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a las procesadas, a las cuales se pondrá inmediatamente en libertad por esta Causa”.


    Francisca Rubí Fernández.-

    Esta procesada era natural y vecina de Cantoria. Vivía en el número 3 de la calle Alamicos. De 44 años, soltera, sus labores, estatura corriente, pelo castaño, ojos pardos. Militante del partido comunista. Conocida en el pueblo como gran propagandista del marxismo. Viajaba con cierta frecuencia a Almería para asistir a las reuniones del partido.
    Fue encausada en el procedimiento sumario 18.628/39, acusada de Auxilio a la Rebelión por el siguiente motivo: Al día siguiente de la entrada de las tropas Nacionales en Cantoria, a finales de marzo de 1939, una manifestación de júbilo recorrió las calles del pueblo. Al pasar el gentío frente a su casa, la Rubí se asomó a la ventana y permaneció inmóvil, sin saludar a la bandera Nacional. Por ser muy conocidas su ideología y militancia políticas, el gesto fue interpretado, por varios de los manifestantes que iban en cabeza, como de desprecio o provocación. Entonces, la requirieron para que hiciera el saludo al estilo romano. Ella contestó que no sabía, lo cual caldeó más los ánimos. Y como la temperatura anímica fuera subiendo de grados, ante la actitud del numeroso público, la Rubí alzó el brazo al modo fascista, y, a continuación, se adentró en la casa.
    Como queda dicho, se le abrió causa, y fue detenida y encarcelada.
    Según se decía, durante la guerra había intervenido en registros domiciliarios. Un comerciante del pueblo testificó que cierto día se presentó en su comercio “en compañía de varios elementos haciéndole que hiciera un inventario, y obligándole a vender todos los artículos al precio que regía en el treinta y seis”. Y un determinado testigo declaró, el 1 de julio, que habiendo pedido las autoridades marxistas informes sobre él, la Rubí los dio desfavorables.
    En su declaración reconoció ser afiliada al partido comunista, sin haber ostentado cargo alguno. Dijo que no saludó a la bandera “por no saber que era obligación hacerlo”. Que es cierto que visitó comercios para obligarles a hacer inventario y a vender los artículos al precio que tuvieran en el treinta y seis, pero que eso lo hizo “por orden del alcalde y del juez municipal”.
   Debió estar muy poco tiempo en la cárcel, porque las actuaciones contra ella no siguieron adelante. A su sumario no se añadieron nuevas diligencias ni informes, y su caso, finalmente, fue sobreseído.
 

    María Granero Quiles.-

    El 17 de octubre de 1939 la joven de diecinueve años María Granero Quiles, desde Cantoria, escribe una carta dirigida a su novio, José Montilla, que estaba preso en la cárcel de Granada.
    Por aquellas fechas, el papel para cartas que se vendía en los estancos llevaba impreso, en el encabezamiento, arriba a la izquierda, una imagen del Caudillo con un ¡Viva Franco!, en letras mayúsculas, debajo.
    María Granero adornó esa efigie con unas protuberancias óseas (es decir, con cuernos) que salían de la cabeza del Generalísimo. Y bajo las airosas astas que le había dibujado, puso dos palabras: “banderas burguesas” (lo que ella escribió, literalmente, fue “banderas bulgesas”).
    Dicha carta, adorno incluido, cayó en manos de la censura ese mismo día, y fue de inmediato remitida al Comandante Militar de esta Plaza.
    Su acción fue considerada delito penado por los artículos 237 y 238 del Código de Justicia Militar. También era sancionable según el Bando declarativo del Estado de Guerra, que, como he señalado más arriba, seguía vigente.
    Se abrió Procedimiento sumarísimo de urgencia a esta muchacha, que fue detenida y estuvo encarcelada unos meses en Cuevas del Almanzora.
    Granero Quiles, como queda dicho, tenía diecinueve años. Había nacido en Cantoria y residía en Cortijos Altos, diputación de la Hoya. Bajita de estatura, pelo castaño y ojos negros.
    Durante mucho tiempo trabajó como empleada de hogar en casa de Juana Rodríguez Peregrín, una viuda de treinta y siete años, la cual testificó no haberle conocido actividad política alguna, ni oírla nunca hablar de temas políticos.
    Los informes de la Guardia Civil y de Falange la acreditaron como persona de buena conducta, y de ninguna actividad política o sindical durante el dominio rojo.
    También fue avalada por el nuevo alcalde, Pedro Llamas Martínez, en un segundo oficio dirigido al juez, fechado el 21 de febrero de 1940, con su firma y sello del Ayuntamiento: “por los antecedentes facilitados por los Agentes de la Autoridad a mis órdenes y personas de reconocida solvencia política…, se trata de una muchacha que, al igual que sus padres, ha observado desde antes del año 1934 una conducta intachable tanto pública como privada y política, ya que los expresados padres siempre han figurado y ayudado a la política de derechas…”.
    En su declaración ante el juez, en Cuevas, el 28 de abril del 40, la chica, preguntada por qué había adornado el busto del caudillo “con esos dibujos grotescos”, dijo que “no lo hizo con ánimo de malicia alguna”. Y respecto del letrero “banderas burguesas”, contestó que no sabía muy bien qué querían decir esas palabras.
    Algún testigo había señalado que la joven no parecía andar muy bien de la cabeza. Estaba ya, desde tiempo atrás, en libertad provisional, cuando el juez de Huércal Overa que instruía el caso, ordenó que fuera examinada por dos médicos de la localidad, quienes, en diciembre del 40, manifiestan que no era posible hacer una conclusión definitiva, y que procedía someterla a observación.
    Su señoría, entonces, dispone que el alcalde de Cantoria, donde residía la chica, designe a dos médicos de nuestro pueblo para que le hagan  un seguimiento y envíen diagnóstico al juzgado. Los facultativos, tras un tiempo prudencial, en febrero del 41, remiten informe al juzgado militar: María Granero “presenta signos que concuerdan con un estado de debilidad mental caracterizados… por falta de sentido crítico que la hace cometer tonterías de las que no tiene conciencia… Se aprecia, además, actitud confusa de timidez y atontamiento”.
    El informe de los médicos de Cantoria debió de ser determinante, ya que, a continuación, el fiscal Jurídico Militar renuncia, oficialmente, a ulteriores diligencias.
    María Granero Quiles, el 2 de junio de 1941, quedó absuelta del delito que se le imputaba.



                                                          Juan José López Chirveches.
                                                          Junio - 2011.
   

Publicado en la revista Piedra Yllora, de Cantoria, número 6. Agosto - 2011